01(55) 4630.4646
CofideCofide
  • Cursos
  • Diplomados y seminarios
  • Somos cofide
    • Expositores
    • Sedes
    • Blog
    • Testimoniales
    • Preguntas frecuentes
  • Contacto
    • Mi Cuenta

    • Carrito

      0
  • Cursos
  • Diplomados y seminarios
  • Somos cofide
    • Expositores
    • Sedes
    • Blog
    • Testimoniales
    • Preguntas frecuentes
  • Contacto

Fiscal y contable

  • Inicio
  • Fiscal y contable
  • ¿Quiénes no están obligados a llevar contabilidad en México?

¿Quiénes no están obligados a llevar contabilidad en México?

  • Fecha 6 abril, 2018
  • Comentarios 0 Comentarios
¿Quiénes no están obligados a llevar contabilidad en México?

La contabilidad permite a las empresas y personas tener un registro técnico de sus operaciones económicas, imprescindible para cumplir con las obligaciones fiscales y proporcionar información sobre su salud financiera para la toma de decisiones relevantes. Hablamos de un proceso complejo que requiere bastante tiempo y conocimientos específicos, por lo que algunos contribuyentes toman la decisión de no llevarla.

Pero ¿pueden los contribuyentes no llevar la contabilidad?

En la reforma de 2013 al Código Fiscal de la Federación, se estableció para los contribuyentes la obligación el llevar la contabilidad en medios electrónicos, así como la de enviar mensualmente la información contable de la empresa. Es decir, que tal obligatoriedad es latente desde hace varios años en el país. 

No obstante, la legislación mexicana exime de la obligación de llevar libros contables a los contribuyentes del Régimen de incorporación fiscal (RIF), que incluye a las personas físicas que solo desarrollan actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios que no exigen para su realización título profesional. También incluye a aquellos contribuyentes cuyos ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o intereses, no exceden de 2 millones de pesos.

Pero la relevación de dicha obligación no se limita a los contribuyentes del RIF, sino que se extiende a muchos casos más. Veamos:

Entidades y organizaciones que pueden ejercer la opción de no llevar contabilidad

Según la regla 2.8.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, no estarán obligados a llevar los sistemas contables los siguientes contribuyentes:

  • La Federación.
  • Las entidades federativas.
  • Los municipios.
  • Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
  • Las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
  • Los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
  • El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).

Al respecto, cabe señalar que a estos contribuyentes les asiste la obligación de llevar contabilidad en caso de que:

  • Realicen actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. 
  • Desarrollen actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR).
  • Realicen actividades empresariales.

Con respecto a este último punto, es conveniente recordar que las actividades empresariales están claramente clasificadas el artículo 16 delCódigo Fiscal de la Federaciónasí: 

  • Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
  • Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
  • Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. 
  • Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

La misma norma establece que se considera empresa a la persona física o moral que realice estas actividades, directa o indirectamente. 

Las donatarias autorizadas también pueden sustraerse de la obligación de llevar la contabilidad

Si nos remitimos a la regla 2.8.1.2. de la Miscelánea citada anteriormente, encontraremos que las sociedades y asociaciones civiles, y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, cuando: 

  • Hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a 2 millones de pesos, siempre que estos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto en los términos del último párrafo del artículo 80 de la LISR.
  • Cabe señalar que, una vez han ingresado a la aplicación “Mis Cuentas”, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles capturarán los datos referentes a sus ingresos y gastos, teniendo en cuenta que cuando están amparados por un CFDI se consideran registrados de forma automática. Adicionalmente, estas personas, también podrán emitir los comprobantes fiscales que dan fe de las operaciones económicas realizadas. 

En consecuencia, al utilizar el aplicativo tampoco están obligadas a llevar contabilidad, destacando que la regla establece el requisito de “cuando hubieren percibido ingresos en una cantidad igual o menor a 2 millones de pesos”.

Las personas físicas que obten­gan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, también tienen la opción de no llevar contabilidad

De acuerdo con la regla 2.8.1.20. de la citada Resolución, las personas físicas que obtengan ingresos por acti­vidades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden optar por sustituir la obliga­ción de llevar contabilidad conforme a los sistemas con­tables establecidos por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, en el caso de que: 

  • Los ingresos obtenidos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA.
  • Que los ingresos por su actividad primaria representen, al menos, el 25% de sus ingresos to­tales en el ejercicio. 

Cabe señalar que la expedición del CFDI debe hacerse a través de un Pro­veedor de Certificación de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PCECFDI) o de un Pro­veedor de Certificación y Generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario (PCGCFDISP). Los contribuyentes que elijan esta opción tampoco tienen obligación de pre­sentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Otros contribuyentes que no deben llevar contabilidad

Según las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, por el hecho de poder utilizar el aplicativo “Mis cuentas” los siguientes contribuyentes tampoco tienen obligación de llevar contabilidad:

  • Los contribuyentes del RIF.
  • Las personas físicas con actividad empresarial y profesional cuyos ingresos del ejercicio no excedan de 2 millones de pesos. 
  • Las Asociaciones Religiosas.
  • Las personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio anterior ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos, o que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán dicha cantidad.
  • Las personas físicas que perciben renta por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por deducir el 35% de sus ingresos en substitución de las deducciones a que tienen derecho, siempre que sus ingresos por otras actividades en el ejercicio anterior no hayan superado los 4 millones de pesos. Para ejercer dicha opción tienen que presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018.

Estos son los casos para los que la ley prevé el relevo de la obligación de llevar contabilidad. Sin embargo, tal obligatoriedad no se debe entender como una prohibición. Los contribuyentes anteriormente referidos que deseen o crean conveniente implementar un sistema contable pueden hacerlo sin ningún problema. De hecho, siempre que sus recursos se lo permitan, deberían hacerlo a fin de optimizar el control de sus recursos y tener un registro fiable sobre el cual tomar decisiones financieras importantes.

  • Compartir:
Master Cofide

    Publicación anterior

    Consecuencias de no realizar adecuadamente el reparto de utilidades
    6 abril, 2018

    Siguiente publicación

    Conoce el marco jurídico y fiscal en el que debe operar una institución educativa
    9 abril, 2018

    También te puede interesar

    • Consecuencias de no realizar adecuadamente el Reparto de Utilidades
      Consecuencias de no realizar adecuadamente el Reparto de Utilidades
      23 abril, 2018
    • Conoce el marco jurídico y fiscal en el que debe operar una institución educativa
      Conoce el marco jurídico y fiscal en el que debe operar una institución educativa
      9 abril, 2018
    • ¿Cómo manejar el cambio de nombre de una persona tributando en régimen de incorporación?
      ¿Cómo manejar el cambio de nombre de una persona tributando en régimen de incorporación?
      19 marzo, 2018

    Deja una respuesta Cancelar respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

    Buscar

    Buscar
    Categoría
    Temas
    Sedes

    Últimos post en facebook.

    @cofide.sc

    Comparado con 2016, en 2017 la recaudación en México se incrementó en un 1.2%, llegando a 845 mil 293.8 millones de pesos. Esto gracias a la recaudación por el IVA, según el SAT. ... See MoreSee Less

    2 hours ago  ·  

    Photo

    View on Facebook
    ·Share

    Descarga aquí 👇 totalmente gratis, nuestro ebook para Donatarias Autorizadas que incluye todo lo que debes saber sobre el Informe de Transparencia. ---> goo.gl/aw8NEe ... See MoreSee Less

    3 hours ago  ·  

    View on Facebook
    ·Share

    Estamos transmitiendo en vivo desde nuestro curso SIDEIMSS NUEVO DICTAMEN ELECTRÓNICO DEL IMSS ¡Síguenos! ... See MoreSee Less

    5 hours ago  ·  

    Video

    View on Facebook
    ·Share

    En el listado elaborado por la consultoría estadounidense Boston Consulting Group (BCG), en México resaltaron América Móvil, Cemex, FEMSA, Grupo Bimbo, Gruma, Mexichem, Grupo México, Mabe, Metalsa, Televisa, Sigma, Aeroméxico y Grupo BAL, entre otras. ... See MoreSee Less

    23 hours ago  ·  

    Photo

    View on Facebook
    ·Share

    Su origen se encuentra en el final de la Segunda Guerra Mundial, y en las últimas semanas ha salido en la palestra porque los socios comerciales de EU amenazaron con presentar ante ella quejas contra los nuevos aranceles al acero y el aluminio. ... See MoreSee Less

    2 days ago  ·  

    Photo

    View on Facebook
    ·Share

    View on Facebook

    COFIDE

    • Quiénes somos
    • Expositores
    • Blog
    • Sedes

    Servicios

    • Cursos presenciales y en línea
    • Diplomados y seminarios
    • Video cursos
    • COFIDEnet

    Legal

    • Política de cancelación
    • Datos bancarios
    • Preguntas frecuentes

    AVISO DE PRIVACIDAD

    • Clientes
    • Colaboradores y candidatos


    Cofide.org desarrollado por Retail Digital MX

    Aceptamos pagos con tarjeta de débito y crédito

    COFIDE: Capacitación Empresarial